ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:
“ABA NEPAL”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION “ABA NEPAL”, se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
– Establecer líneas de ayuda a niños, niñas y jóvenes en riesgo de exclusión educativa en Nepal, a través de ayudas o becas de estudio en colegios, universidades y demás centros formativos públicos o privados existentes en Nepal que ofrezcan las garantías y confianza necesarias.
– Ampliar estas ayudas al ámbito de la alimentación, higiene, salud y alojamiento, para aquellos casos donde ni la familia, ni el propio Estado nepalí, puedan afrontar estos derechos fundamentales.
– Promover la ayuda para la integración social, cultural y laboral de estos jóvenes en Nepal.
– Mejorar el ámbito educativo mediante la contratación de docentes locales para apoyo extraescolar y material necesario.
– Promover la integración de los menores con discapacidad en su institución de acogida o en su centro formativo.
– Promover valores de solidaridad y cooperación entre los propios beneficiarios de estas ayudas y también con el resto de la sociedad.
– Potenciar la comunicación entre los becados y los sponsor que fomenten su desarrollo emocional y permitan un seguimiento más directo de su educación.
– Promover la participación activa y democrática de todos los socios, y compromiso de información puntual y transparente de acciones y estado de cuentas.
– Colaborar con otras asociaciones, locales o internacionales, que trabajen o deseen trabajar en las mismas líneas de trabajo aquí mencionadas.
– Colaborar en la construcción, remodelación y mantenimiento de inmuebles destinados a proyectos sociales en Nepal.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
– Establecer líneas de trabajo, colaboración y cooperación con la Asociación nepalesa Creative Nepal, como contraparte de Aba Nepal en el citado país.
– Ofrecer apoyo y soporte a otras ONGS locales y a determinados proyectos de desarrollo social llevados a cabo en Nepal.
– Establecer una red social, que a través de donaciones particulares y cuotas mensuales, sea capaz de atender los objetivos de la Asociación de una manera eficaz y sostenible.
– Potenciar la creación de un trabajo en red con los centros educativos donde se encuentren los jóvenes para una mejor comunicación y seguimiento en la educación de los niños/as y jóvenes.
– Divulgación de las acciones que allí realicemos con los niños y jóvenes, mediante exposiciones de fotografías, proyecciones de video, charlas, publicaciones, redes sociales y cualquier otro medio que pueda servir para dar a conocer aquellas realidades.
– Realización de cualquier tipo de actividad lúdica o social con el objetivo de obtener fondos para los fines indicados.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Revilla, Barrio Romanzanedo 1-C, Urbanización Vistasur nº 3, localidad de Cantabria, C.P 39600, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en todo el territorio nacional.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y hasta un máximo de 7 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, la cual también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Artículo 7. Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 8. En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 10% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, imposición de sanciones a los socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de los mismos.
e) Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
2.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b).- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c).- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d).- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de ASOCIACIÓNES, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales, si hubiere, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 17. La Asociación podrá elegir uno o más Presidentes de Honor. Podrán participar en las deliberaciones en la Junta Directiva con voz pero sin voto. El presidente de honor realizará funciones de representación a nivel nacional como internacional, en ausencia del Presidente de la Asociación, así como cualquier otra función que la Asamblea determine. El cargo de Presidente de Honor tendrá una duración indefinida pudiendo cesar en el mismo a petición propia o por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a) Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación de ASOCIACIÓNES o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la Asociación.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será ratificada por la Asamblea General
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones sociales, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva.
Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
g) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Tendrán también los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y f) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPITULO V
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIADAD Y DOCUMENTACION
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La Asociación carece de Fondo Social. El límite presupuestario anual se estima en 500.000 euros.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCION
Artículo 33. La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 21, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines relacionados con los propios de la asociación, que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICION FINAL
Los presentes estatutos son aprobados el día 27 de Marzo de 2.016 de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
Presidente: Luis Alberto Buenaposada Pérez
Vicepresidenta: Mª Gemma Ibañez Ceballos
Secretario: Juan Carlos Buenaposada Pérez
Tesorero: Manuel Parra Villegas
Vocales:
Jose Luis Gutierrez Muñoz
Aurora Robledo Rodriguez
Gema Saiz Malfaz
Pablo Antonio Serna Medina
Conchi Aguado Saborido
Presidente de Honor:
Jose Luis Gutierrez Muñoz